Calcular retención
Sobre Retenciones del ISR e IVA
En México, las retenciones del ISR e IVA aplican en casos particulares expresamente indicados en la Ley del ISR cuando la figura fiscal denominada 'Persona Moral' realiza compras a una 'Persona Física', aunque hay algunos excepciones donde las retenciones también se aplican al compra le a una Persona Moral.
Casos contables de retención de impuestos
A continuación una lista de casos que hemos podido identificar donde las Personas Morales retendrán impuestos al momento de realizar compras a:
- Persona Física en RESICO con actividad Empresarial se retiene el 1.25% de ISR.
- Persona Física en RESICO con actividad Profesional (Honorarios) se retiene el 1.25% de ISR y 2/3 del IVA.
- Persona Física en RESICO en Arrendamiento Casa Habitación se retiene el 1.25% de ISR.
- Persona Física en RESICO en Arrendamiento Otros Inmuebles se retiene el 1.25% de ISR y 2/3 del IVA.
- Persona Física en RESICO como Agapes se retiene el 1.25% de ISR.
- Persona Física en RESICO en Autotransporte de bienes se retiene el 1.25% de ISR y el 4% del importe como retención del IVA.
- Persona Física en Servicios Profesionales (Honorarios) se retiene el 10% de ISR y 2/3 partes del IVA.
- Persona Física en Actividad Empresarial
- Persona Física en Arrendamiento: Casa Habitación se retiene el 10% de ISR.
- Persona Física en Arrendamiento: Otros Inmuebles se retiene el 10% de ISR. y 2/3 partes del IVA
- Persona Física comisionista se retiene el 2/3 partes del IVA.
- Persona Física en Autotransporte de bienes se retiene el 4% del importe como retención del IVA.
- Persona Moral en Autotransporte de bienes se retiene el 4% del importe como retención del IVA.
- Persona Moral en RESICO en Autotransporte de bienes se retiene el 4% del importe como retención del IVA.
Leyes relacionadas
Ley de Impuestos Sobre la Renta
En el articulo 106 párrafo 5 dice:
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
En el articulo 3 dice:
Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.